LFPPI

Artículo 404. Venta de falsificaciones

Se imponen penas de prisión y multas a quienes vendan objetos falsificados en lugares públicos. Las sanciones son más severas si la venta es organizada.

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Texto Legal

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el delito, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.

Los delitos a los que se refiere el presente artículo se perseguirán de oficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La venta de productos falsificados puede acarrear consecuencias legales serias, por lo que es crucial que los comerciantes verifiquen la autenticidad de los productos que ofrecen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 404 del LFPPI?

Se imponen penas de prisión y multas a quienes vendan objetos falsificados en lugares públicos. Las sanciones son más severas si la venta es organizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 404 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La venta de productos falsificados puede acarrear consecuencias legales serias, por lo que es crucial que los comerciantes verifiquen la autenticidad de los productos que ofrecen.

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