LFPPI

Artículo 405. Dictamen técnico del Instituto

Para que el Ministerio Público actúe en delitos de propiedad industrial, se requiere un dictamen técnico del Instituto en un plazo de 30 días hábiles. Esto asegura un análisis previo a la acción penal.

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Texto Legal

Para que el Ministerio Público ejercite la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 402, se requerirá que el Instituto en un plazo que no exceda de 30 días hábiles emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obtención de un dictamen técnico es un paso crucial en el proceso penal, y las empresas deben estar preparadas para colaborar con el Instituto para facilitar este procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 405 del LFPPI?

Para que el Ministerio Público actúe en delitos de propiedad industrial, se requiere un dictamen técnico del Instituto en un plazo de 30 días hábiles. Esto asegura un análisis previo a la acción penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 405 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La obtención de un dictamen técnico es un paso crucial en el proceso penal, y las empresas deben estar preparadas para colaborar con el Instituto para facilitar este procedimiento.

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