Los solicitantes tienen un plazo adicional de dos meses para cumplir con ciertos requisitos, siempre que se pague la tarifa correspondiente. La falta de cumplimiento resultará en el abandono de la solicitud.
El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 103, 106, 110 y 111 de esta Ley, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.
La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional previsto en este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar el plazo adicional puede ser crucial para los solicitantes que necesiten más tiempo para cumplir con los requisitos. Es recomendable monitorear los plazos cuidadosamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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