LFPPI

Artículo 116. Limitaciones en enmiendas

Los documentos presentados en respuesta a requerimientos no pueden contener materia adicional ni reivindicaciones que amplíen el alcance original. Solo se aceptan enmiendas hasta antes de la resolución final.

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Texto Legal

Los documentos que se presenten en cumplimiento de alguno de los requerimientos a los que se refiere este Capítulo o, en el caso de enmiendas voluntarias, no podrán contener materia adicional ni reivindicaciones que den mayor alcance al que esté contenido en la solicitud, tal y como fue inicialmente presentada ante el Instituto, considerándola en su conjunto.

Solo se aceptarán enmiendas voluntarias hasta antes de la expedición de la resolución sobre la procedencia o negativa del otorgamiento de la patente, a la que se refiere el artículo 111 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los solicitantes sean cuidadosos con las enmiendas, ya que cualquier modificación debe ceñirse a lo originalmente presentado para evitar problemas en la evaluación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LFPPI?

Los documentos presentados en respuesta a requerimientos no pueden contener materia adicional ni reivindicaciones que amplíen el alcance original. Solo se aceptan enmiendas hasta antes de la resolución final.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es vital que los solicitantes sean cuidadosos con las enmiendas, ya que cualquier modificación debe ceñirse a lo originalmente presentado para evitar problemas en la evaluación.

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