LFPPI

Artículo 118. Acuerdos interinstitucionales

El Instituto puede celebrar acuerdos con otras instituciones para facilitar el examen de patentes y el intercambio de información. Esto puede mejorar la eficiencia del proceso.

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Texto Legal

El Instituto podrá celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de patentes, para facilitar el intercambio y el aprovechamiento del trabajo, relativo a la búsqueda, examen de fondo o su equivalente, incluyendo la asistencia técnica, así como la puesta a disposición de resultados de búsqueda y de examen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acuerdos interinstitucionales pueden ofrecer ventajas a los solicitantes, como un examen más ágil. Estar al tanto de estos acuerdos puede ser beneficioso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LFPPI?

El Instituto puede celebrar acuerdos con otras instituciones para facilitar el examen de patentes y el intercambio de información. Esto puede mejorar la eficiencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los acuerdos interinstitucionales pueden ofrecer ventajas a los solicitantes, como un examen más ágil. Estar al tanto de estos acuerdos puede ser beneficioso.

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