El Instituto expedirá un título que reconozca oficialmente al titular de la patente, incluyendo detalles como el número de patente y la vigencia. Este documento es esencial para el ejercicio de derechos.
El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial al titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En el mismo título se hará constar:
I.- El número y la clasificación de la patente;
II.- El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;
III.- El nombre del inventor o inventores;
IV.- Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de expedición;
V.- La denominación o título de la invención, y
VI.- Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obtener el título de patente es un paso crucial para los inventores, ya que otorga derechos exclusivos. Asegurarse de que toda la información sea correcta en el título es fundamental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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