Una vez otorgada la patente, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, asegurando la transparencia del proceso. Esta publicación es un paso final en el reconocimiento de derechos.
Otorgada la patente, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta. Dicha publicación contendrá la información a que se refieren los artículos 94 fracción VI y 119 de esta Ley.
Capítulo VII De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicación en la Gaceta es un paso importante que formaliza el otorgamiento de la patente. Los titulares deben estar atentos a esta publicación para asegurar su correcta difusión.
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Art. 119. Expedición de título de patente
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Art. 121. Renuncia y rectificación de patentes
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