LFPPI

Artículo 121. Renuncia y rectificación de patentes

El titular de una patente puede renunciar o solicitar su rectificación mediante una solicitud al Instituto, acompañada del comprobante de pago. Si la solicitud es procedente, se publicará en la Gaceta correspondiente.

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Texto Legal

El titular de una patente o registro, mientras se encuentre vigente, podrá renunciar a este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al Instituto y acompañando el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Si la solicitud resulta procedente, el Instituto lo comunicará al solicitante y procederá a publicar en la Gaceta la renuncia o rectificación o limitación, respectiva.

En caso de que el Instituto advierta algún impedimento en la solicitud, podrá requerir al titular para que precise o aclare en lo que considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se desechará de plano la solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los titulares de patentes conozcan sus derechos de renuncia y rectificación, ya que esto puede afectar la estrategia de protección de su invención. Asegúrese de cumplir con todos los requisitos de la solicitud para evitar su desechamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LFPPI?

El titular de una patente puede renunciar o solicitar su rectificación mediante una solicitud al Instituto, acompañada del comprobante de pago. Si la solicitud es procedente, se publicará en la Gaceta correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es importante que los titulares de patentes conozcan sus derechos de renuncia y rectificación, ya que esto puede afectar la estrategia de protección de su invención. Asegúrese de cumplir con todos los requisitos de la solicitud para evitar su desechamiento.

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