LFPPI

Artículo 114. Información adicional requerida

El Instituto puede solicitar información o documentación adicional para el examen de fondo, incluyendo resultados de exámenes realizados por oficinas extranjeras. Esto puede ser crucial para la evaluación.

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Texto Legal

Cuando a juicio del Instituto sea necesario para efectuar el examen de fondo, se podrá requerir al solicitante para que exhiba información o documentación adicional o complementaria, incluida aquélla relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras, en el plazo al que se refiere el artículo 111 de esta Ley.

El Instituto podrá considerar o requerir el resultado del examen de fondo o su equivalente realizado por oficinas extranjeras de patentes, el cual será contemplado como un documento de apoyo técnico para el efecto de determinar si la invención, cuya patente se solicita, cumple con los requisitos establecidos en esta Ley.

El solicitante podrá presentar una copia de la patente respectiva otorgada por la oficina extranjera de propiedad industrial que corresponda, con su traducción al español, para los efectos del párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Presentar documentación de oficinas extranjeras puede fortalecer la solicitud, pero es esencial que esté correctamente traducida y cumpla con los requisitos locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LFPPI?

El Instituto puede solicitar información o documentación adicional para el examen de fondo, incluyendo resultados de exámenes realizados por oficinas extranjeras. Esto puede ser crucial para la evaluación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Presentar documentación de oficinas extranjeras puede fortalecer la solicitud, pero es esencial que esté correctamente traducida y cumpla con los requisitos locales.

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