Si la solicitud no cumple con el requisito de unidad de invención, el Instituto evaluará solo la invención principal y podrá requerir limitaciones en las reivindicaciones. Esto puede llevar a la presentación de solicitudes divisionales.
Cuando el impedimento al que se refiere el artículo 111 de esta Ley consista en que la solicitud no cumple con el requisito de unidad de invención, el Instituto considerará únicamente como invención principal aquélla que se mencione en primer lugar en las reivindicaciones y, a partir de la misma, evaluará el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en esta Ley. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En este caso, el Instituto requerirá al solicitante que limite las reivindicaciones reclamando la invención principal y, en su caso, presente la o las solicitudes divisionales que correspondan, dentro del plazo a que se refiere el artículo 111 de esta Ley.
La solicitud divisional conservará como fecha de presentación la de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el reconocimiento del derecho de prioridad, siempre que ésta cumpla con los requisitos previstos por esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los solicitantes deben asegurarse de que sus reivindicaciones sean claras y estén bien definidas para evitar complicaciones relacionadas con la unidad de invención.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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