LFPPI

Artículo 112. Evaluación de requisitos

El Instituto no evaluará otros requisitos si el impedimento se relaciona con defectos en la solicitud o con la naturaleza de la invención. Esto puede acelerar el proceso de evaluación.

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Texto Legal

El Instituto no estará obligado a evaluar el cumplimiento de cualquier otro requisito establecido en esta Ley, incluyendo el estudio del estado de la técnica, cuando el impedimento al que se refiere su artículo 111, verse sobre:

I.- Defectos que no permitan comprender total o parcialmente la materia de la solicitud;

II.- Materia que no se considere una invención;

III.- Materia que no puede ser objeto de una patente, o

IV.- La ausencia de aplicación industrial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los solicitantes aseguren que su invención cumpla con los criterios de patentabilidad para evitar problemas en la evaluación. Un análisis previo puede ser útil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LFPPI?

El Instituto no evaluará otros requisitos si el impedimento se relaciona con defectos en la solicitud o con la naturaleza de la invención. Esto puede acelerar el proceso de evaluación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es importante que los solicitantes aseguren que su invención cumpla con los criterios de patentabilidad para evitar problemas en la evaluación. Un análisis previo puede ser útil.

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