LFPPI

Artículo 111. Requerimientos por impedimentos

Si se detecta un impedimento durante el examen de fondo, el Instituto puede requerir al solicitante que aclare o modifique la solicitud en un plazo de dos meses. La falta de respuesta resultará en el abandono de la solicitud.

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Texto Legal

Cuando con motivo del examen de fondo se advierta algún impedimento para el otorgamiento de la patente solicitada, el Instituto podrá requerir al solicitante para que dentro del plazo de dos meses manifieste lo que a su derecho convenga, presente información o documentación y, en su caso, modifique lo que estime oportuno, señalando las modificaciones efectuadas.

Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el solicitante no da cumplimiento al requerimiento formulado, la solicitud se considerará abandonada.

El Instituto deberá resolver en forma definitiva sobre el otorgamiento o la negativa de la patente solicitada, una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento formulado, siempre y cuando la solicitud no se encuentre abandonada o el solicitante no se haya desistido de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los solicitantes deben actuar rápidamente ante cualquier requerimiento del Instituto para evitar el abandono de su solicitud. Mantener una buena documentación puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LFPPI?

Si se detecta un impedimento durante el examen de fondo, el Instituto puede requerir al solicitante que aclare o modifique la solicitud en un plazo de dos meses. La falta de respuesta resultará en el abandono de la solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los solicitantes deben actuar rápidamente ante cualquier requerimiento del Instituto para evitar el abandono de su solicitud. Mantener una buena documentación puede facilitar este proceso.

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