LFPPI

Artículo 399. Prescripción de acciones

La acción para reclamar daños y perjuicios prescribirá en dos años desde que el Instituto declare la infracción administrativa. Esto establece un límite temporal para las reclamaciones.

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Texto Legal

La acción para reclamar los daños y perjuicios causados por las infracciones a esta Ley, prescribirá en dos años contados a partir de la fecha en que el Instituto haya declarado una infracción administrativa y ésta sea exigible.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los afectados estén al tanto de este plazo de prescripción, ya que perderlo puede resultar en la imposibilidad de reclamar indemnizaciones por daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 399 del LFPPI?

La acción para reclamar daños y perjuicios prescribirá en dos años desde que el Instituto declare la infracción administrativa. Esto establece un límite temporal para las reclamaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 399 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es crucial que los afectados estén al tanto de este plazo de prescripción, ya que perderlo puede resultar en la imposibilidad de reclamar indemnizaciones por daños.

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