LFPPI

Artículo 398. Vista al infractor

El infractor será notificado para que presente su defensa en un plazo de 15 días hábiles tras la reclamación del titular afectado. El Instituto evaluará las pruebas y determinará la indemnización.

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Texto Legal

De la reclamación del titular afectado se dará vista al infractor para que, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que considere convenientes.

Una vez desahogadas las pruebas y tomando en cuenta las manifestaciones presentadas, el Instituto determinará los daños y perjuicios ocasionados, así como el monto de la indemnización que corresponda.

En la tramitación del incidente al que se refiere el presente artículo, se aplicarán las mismas reglas de los procedimientos de declaración administrativa respecto del ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, previstas en el artículo 333 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los infractores deben actuar rápidamente al recibir notificaciones, ya que el tiempo es limitado para presentar pruebas y defensas que puedan influir en el resultado del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del LFPPI?

El infractor será notificado para que presente su defensa en un plazo de 15 días hábiles tras la reclamación del titular afectado. El Instituto evaluará las pruebas y determinará la indemnización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 398 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los infractores deben actuar rápidamente al recibir notificaciones, ya que el tiempo es limitado para presentar pruebas y defensas que puedan influir en el resultado del procedimiento.

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