LFPPI

Artículo 332. Requisitos para solicitud

El Instituto requerira la subsanacion de omisiones en la solicitud de declaracion administrativa en un plazo de ocho dias. Si no se cumple, la solicitud sera desechada, lo que resalta la importancia de cumplir con todos los requisitos.

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Texto Legal

Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refieren los artículos 330 y 331 de esta Ley u omita el documento con el que se acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan, en un plazo de ocho días. De no cumplir el requerimiento en el plazo otorgado, el Instituto desechará la solicitud.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo enfatiza la necesidad de revisar cuidadosamente todos los requisitos antes de presentar una solicitud. Un error o falta puede resultar en la desestimacion de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del LFPPI?

El Instituto requerira la subsanacion de omisiones en la solicitud de declaracion administrativa en un plazo de ocho dias. Si no se cumple, la solicitud sera desechada, lo que resalta la importancia de cumplir con todos los requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 332 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Este articulo enfatiza la necesidad de revisar cuidadosamente todos los requisitos antes de presentar una solicitud. Un error o falta puede resultar en la desestimacion de la misma.

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