Se admiten diversas pruebas en los procedimientos de declaracion administrativa, excluyendo las testimoniales y confesionales. Se otorga valor probatorio a facturas e inventarios relacionados con los hechos en cuestion.
En los procedimientos de declaración administrativa se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y confesional, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para los efectos de esta Ley, se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por el titular o su licenciatario, que estén relacionados con los hechos objeto de prueba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los tipos de pruebas admitidas puede ayudar a los abogados a preparar mejor sus casos. Es recomendable enfocarse en documentos que tengan un fuerte valor probatorio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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