El Instituto puede utilizar medios de prueba necesarios para comprobar violaciones a derechos protegidos. Si una parte no proporciona pruebas pertinentes, el Instituto puede dictar resoluciones basadas en las pruebas disponibles.
Para la comprobación de hechos que puedan constituir violación de alguno o algunos de los derechos que protege esta Ley, o en los procedimientos de declaración administrativa, el Instituto podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios.
Cuando el titular afectado o el presunto infractor hayan presentado las pruebas suficientes a las que razonablemente tengan acceso como base de sus pretensiones y hayan indicado alguna prueba pertinente para la sustentación de dichas pretensiones que esté bajo el control de la contraria, el Instituto podrá ordenar a ésta la presentación de dicha prueba, con apego, en su caso, a las condiciones que garanticen la protección de información confidencial.
Cuando el titular afectado o el presunto infractor nieguen el acceso a pruebas o no proporcionen pruebas pertinentes bajo su control en un plazo razonable, u obstaculicen de manera significativa el procedimiento, el Instituto podrá dictar resoluciones preliminares y definitivas, de naturaleza positiva o negativa, con base en las pruebas presentadas, incluyendo los argumentos presentados por quien resulte afectado desfavorablemente con la denegación de acceso a las pruebas, a condición de que se conceda a los interesados la oportunidad de ser oídos respecto de los argumentos y las pruebas presentadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo permite al Instituto actuar proactivamente en la obtencion de pruebas, lo que puede ser ventajoso para los titulares de derechos. Es importante estar preparado para presentar pruebas de manera oportuna.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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