LFPPI

Artículo 335. Carga de la prueba en infracciones

En casos de infraccion, el presunto infractor debe demostrar que el producto no fue fabricado bajo el proceso patentado, especialmente si hay probabilidad de que asi haya sido. Esto establece una carga de prueba significativa.

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Texto Legal

Cuando la materia objeto de la patente sea un proceso para la obtención de un producto, en el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el presunto infractor deberá probar que dicho producto se fabricó bajo un proceso diferente al patentado cuando:

I.- El producto obtenido por el proceso patentado sea nuevo, o

II.- Exista una probabilidad significativa de que el producto haya sido fabricado mediante el proceso patentado y el titular de la patente no haya logrado, no obstante haberlo intentado, establecer el proceso efectivamente utilizado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los titulares de patentes deben estar preparados para defender su posicion en caso de infracciones. La carga de la prueba puede ser un factor decisivo en el resultado del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 335 del LFPPI?

En casos de infraccion, el presunto infractor debe demostrar que el producto no fue fabricado bajo el proceso patentado, especialmente si hay probabilidad de que asi haya sido. Esto establece una carga de prueba significativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 335 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los titulares de patentes deben estar preparados para defender su posicion en caso de infracciones. La carga de la prueba puede ser un factor decisivo en el resultado del procedimiento.

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