Una vez admitida la solicitud, el Instituto debe notificar al titular afectado o presunto infractor para que presenten sus pruebas en plazos establecidos. Esto asegura el derecho a la defensa.
Admitida la solicitud de declaración administrativa, el Instituto correrá traslado con la copia simple de ésta así como de los documentos que le acompañan, al titular afectado o al presunto infractor para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas correspondientes, dentro de los siguientes plazos:
I.- Un mes, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación, o
II.- Diez días hábiles, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de infracción que no amerite visita de inspección o, en su caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 360 fracción IX.
La notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa. Cuando no haya sido posible practicarla en dicho domicilio, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por el artículo 369 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los interesados respondan dentro de los plazos establecidos para no perder su derecho a presentar pruebas. La organizacion en la gestion de tiempos es clave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo