LFPPI

Artículo 172. Signos que pueden constituir marca

Se enumeran los signos que pueden ser registrados como marca, incluyendo letras, números y formas tridimensionales. Esto amplía las posibilidades de protección de la propiedad industrial.

signosmarcaproteccion

Texto Legal

Pueden constituir una marca los siguientes signos:

I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;

II.- Las formas tridimensionales;

III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;

IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;

V.- Los sonidos;

VI.- Los olores;

VII.- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y

VIII.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben explorar todas las opciones disponibles para el registro de marcas. La creatividad en el diseño de marcas puede ofrecer ventajas competitivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LFPPI?

Se enumeran los signos que pueden ser registrados como marca, incluyendo letras, números y formas tridimensionales. Esto amplía las posibilidades de protección de la propiedad industrial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Las empresas deben explorar todas las opciones disponibles para el registro de marcas. La creatividad en el diseño de marcas puede ofrecer ventajas competitivas.

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