LFPPI

Artículo 396. Indemnización mínima

La indemnización por violaciones a derechos de propiedad industrial no podrá ser inferior al 40% del valor legítimo presentado por el titular afectado. Esto establece un estándar mínimo para las reparaciones.

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Texto Legal

La indemnización por la violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley, en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo presentado por el titular afectado, en términos del artículo 397 de esta Ley.

La indemnización podrá ser reclamada, a elección del titular afectado ante:

I.- El Instituto una vez concluido el procedimiento administrativo respectivo, en los términos de esta Ley, o

II.- Los Tribunales de forma directa, conforme a lo dispuesto en la legislación común, y sin necesidad de declaración administrativa previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 409 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los titulares de derechos deben estar preparados para presentar un valor legítimo claro, ya que esto influirá directamente en el monto de la indemnización que puedan reclamar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del LFPPI?

La indemnización por violaciones a derechos de propiedad industrial no podrá ser inferior al 40% del valor legítimo presentado por el titular afectado. Esto establece un estándar mínimo para las reparaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 396 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los titulares de derechos deben estar preparados para presentar un valor legítimo claro, ya que esto influirá directamente en el monto de la indemnización que puedan reclamar.

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