La indemnización por violaciones a derechos de propiedad industrial no podrá ser inferior al 40% del valor legítimo presentado por el titular afectado. Esto establece un estándar mínimo para las reparaciones.
La indemnización por la violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley, en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo presentado por el titular afectado, en términos del artículo 397 de esta Ley.
La indemnización podrá ser reclamada, a elección del titular afectado ante:
I.- El Instituto una vez concluido el procedimiento administrativo respectivo, en los términos de esta Ley, o
II.- Los Tribunales de forma directa, conforme a lo dispuesto en la legislación común, y sin necesidad de declaración administrativa previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 409 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los titulares de derechos deben estar preparados para presentar un valor legítimo claro, ya que esto influirá directamente en el monto de la indemnización que puedan reclamar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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