Las infracciones administrativas serán sancionadas con multas y clausuras, dependiendo de la gravedad de la conducta. Esto establece un marco de responsabilidad claro.
Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:
I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;
II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.- Clausura temporal hasta por noventa días, y
IV.- Clausura definitiva.
Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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