LFPPI

Artículo 233. Uso de la marca

La marca debe ser utilizada en el territorio nacional y el titular debe declarar su uso real y efectivo. Si no se declara, el registro caducará automáticamente.

uso de marcadeclaracióncaducidad

Texto Legal

La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

El titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.

La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.

El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso.

Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La declaración de uso es crucial para mantener la protección de la marca. Los titulares deben asegurarse de cumplir con este requisito para evitar la caducidad del registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del LFPPI?

La marca debe ser utilizada en el territorio nacional y el titular debe declarar su uso real y efectivo. Si no se declara, el registro caducará automáticamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La declaración de uso es crucial para mantener la protección de la marca. Los titulares deben asegurarse de cumplir con este requisito para evitar la caducidad del registro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 233 del LFPPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 233 LFPPI desde tu celular