El Instituto puede declarar el registro y uso obligatorio de marcas en ciertos casos, especialmente si se relaciona con competencia desleal o emergencias nacionales. Esto se publicará en el Diario Oficial.
El Instituto podrá declarar el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio o prohibir o regular el uso de marcas, registradas o no, de oficio o a petición de los organismos representativos, cuando:
I.- El uso de la marca sea un elemento asociado a competencia desleal, que cause distorsiones graves en la producción, distribución o comercialización de determinados productos o servicios;
II.- El uso de la marca impida la distribución, producción o comercialización eficaces de bienes y servicios, y
III.- El uso de marcas impida, entorpezca o encarezca en casos de emergencia nacional y mientras dure ésta, la producción, prestación o distribución de bienes o servicios básicos para la población.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La declaratoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Esta disposición puede afectar a los titulares de marcas en situaciones de emergencia. Es importante estar al tanto de las regulaciones que pueden surgir en estos contextos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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