LFPPI

Artículo 144. Acciones legales por licenciatarios

Los licenciatarios tienen la facultad de ejercitar acciones legales para proteger los derechos de patente como si fueran titulares. Esto les otorga una herramienta importante para defender sus intereses.

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Texto Legal

La persona que tenga concedida una licencia, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección a los derechos de patente o registro como si fuere el propio titular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los licenciatarios deben estar informados sobre sus derechos legales para actuar en defensa de sus intereses. Es recomendable contar con asesoría legal adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LFPPI?

Los licenciatarios tienen la facultad de ejercitar acciones legales para proteger los derechos de patente como si fueran titulares. Esto les otorga una herramienta importante para defender sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los licenciatarios deben estar informados sobre sus derechos legales para actuar en defensa de sus intereses. Es recomendable contar con asesoría legal adecuada.

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