LFPPI

Artículo 145. Explotación por licenciatarios

La explotación de una patente por un licenciatario se considera realizada por el titular, salvo en licencias obligatorias. Esto implica que los beneficios de la explotación se atribuyen al titular.

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Texto Legal

La explotación de la patente o registro realizada por la persona que tenga concedida una licencia, se considerará como realizada por su titular, salvo el caso de licencias obligatorias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los titulares deben tener claro que la explotación por parte de licenciatarios puede impactar sus derechos. Mantener un control sobre las actividades de los licenciatarios es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LFPPI?

La explotación de una patente por un licenciatario se considera realizada por el titular, salvo en licencias obligatorias. Esto implica que los beneficios de la explotación se atribuyen al titular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los titulares deben tener claro que la explotación por parte de licenciatarios puede impactar sus derechos. Mantener un control sobre las actividades de los licenciatarios es crucial.

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