LFPPI

Artículo 146. Licencias obligatorias para invenciones

Cualquier persona puede solicitar una licencia obligatoria tras tres años de otorgada la patente, si no ha habido explotación. Existen excepciones si el titular ha realizado importaciones.

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Texto Legal

Tratándose de invenciones, después de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar al Instituto la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas.

No procederá el otorgamiento de una licencia obligatoria, cuando el titular de la patente o quien tenga concedida licencia contractual, hayan realizado la importación de la invención patentada u obtenida por el proceso patentado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de solicitar licencias obligatorias puede ser un recurso valioso para fomentar la explotación de invenciones. Es importante cumplir con los plazos y requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LFPPI?

Cualquier persona puede solicitar una licencia obligatoria tras tres años de otorgada la patente, si no ha habido explotación. Existen excepciones si el titular ha realizado importaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La posibilidad de solicitar licencias obligatorias puede ser un recurso valioso para fomentar la explotación de invenciones. Es importante cumplir con los plazos y requisitos establecidos.

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