Se establece que las condiciones que originaron la declaratoria de notoriedad subsisten por cinco años, salvo prueba en contrario. Esto proporciona un marco temporal para la protección de marcas.
El Instituto presumirá, salvo prueba en contrario, que las condiciones que originaron la declaratoria o sus actualizaciones, subsisten por un período de cinco años a partir de la fecha de su expedición; en consecuencia, durante dicho período deberá aplicar según corresponda, el impedimento previsto en el artículo 173, fracción XVI o el previsto en la fracción XVII, de manera expedita.
La declaratoria podrá actualizarse en cualquier tiempo, a petición de quien tenga interés jurídico, siempre que acredite que las condiciones que le dieron origen subsisten a la fecha de la solicitud respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante monitorear el estatus de la notoriedad de la marca. Actualizaciones periódicas pueden ser necesarias para mantener la protección.
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Art. 192. Datos para la declaratoria de notoriedad
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Art. 194. Solicitud de declaratoria de notoriedad
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