LFPPI

Artículo 193. Presunción de notoriedad

Se establece que las condiciones que originaron la declaratoria de notoriedad subsisten por cinco años, salvo prueba en contrario. Esto proporciona un marco temporal para la protección de marcas.

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Texto Legal

El Instituto presumirá, salvo prueba en contrario, que las condiciones que originaron la declaratoria o sus actualizaciones, subsisten por un período de cinco años a partir de la fecha de su expedición; en consecuencia, durante dicho período deberá aplicar según corresponda, el impedimento previsto en el artículo 173, fracción XVI o el previsto en la fracción XVII, de manera expedita.

La declaratoria podrá actualizarse en cualquier tiempo, a petición de quien tenga interés jurídico, siempre que acredite que las condiciones que le dieron origen subsisten a la fecha de la solicitud respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante monitorear el estatus de la notoriedad de la marca. Actualizaciones periódicas pueden ser necesarias para mantener la protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LFPPI?

Se establece que las condiciones que originaron la declaratoria de notoriedad subsisten por cinco años, salvo prueba en contrario. Esto proporciona un marco temporal para la protección de marcas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es importante monitorear el estatus de la notoriedad de la marca. Actualizaciones periódicas pueden ser necesarias para mantener la protección.

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