LFPPI

Artículo 301. Duracion de autorizacion de uso

La autorizacion para usar una denominacion de origen o indicacion geografica tiene una duracion de diez años, renovable por periodos iguales. La solicitud de renovacion debe hacerse dentro de los seis meses previos al vencimiento, o dentro de seis meses posteriores con ciertas condiciones.

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Texto Legal

Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen o indicación geográfica durarán diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Instituto y podrán renovarse por períodos de la misma duración.

La renovación deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia de la autorización. Vencido este plazo sin que se presente la solicitud de renovación, la autorización caducará.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los titulares de autorizaciones planifiquen con anticipacion las renovaciones para evitar la caducidad. Mantener un registro de las fechas limite es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del LFPPI?

La autorizacion para usar una denominacion de origen o indicacion geografica tiene una duracion de diez años, renovable por periodos iguales. La solicitud de renovacion debe hacerse dentro de los seis meses previos al vencimiento, o dentro de seis meses posteriores con ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es crucial que los titulares de autorizaciones planifiquen con anticipacion las renovaciones para evitar la caducidad. Mantener un registro de las fechas limite es recomendable.

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