LFPPI

Artículo 302. Obligaciones del usuario autorizado

Los usuarios autorizados deben usar la denominacion de origen o indicacion geografica de acuerdo a la declaracion correspondiente y aplicar las leyendas pertinentes en sus productos. Esto asegura la correcta identificación y protección de los productos amparados.

obligacionesdenominacion de origenindicacion geograficaleyenda

Texto Legal

El usuario autorizado estará obligado a usar la denominación de origen o indicación geográfica protegida, tal y como aparezca en la declaración correspondiente, así como a aplicar la

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

leyenda "Denominación de Origen Protegida" o “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “D.O.P” o “I.G.P.”, según corresponda, a los productos amparados por éstas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los usuarios autorizados cumplan con estas obligaciones para evitar sanciones y proteger su derecho de uso. La falta de cumplimiento puede resultar en la cancelacion de la autorizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del LFPPI?

Los usuarios autorizados deben usar la denominacion de origen o indicacion geografica de acuerdo a la declaracion correspondiente y aplicar las leyendas pertinentes en sus productos. Esto asegura la correcta identificación y protección de los productos amparados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es fundamental que los usuarios autorizados cumplan con estas obligaciones para evitar sanciones y proteger su derecho de uso. La falta de cumplimiento puede resultar en la cancelacion de la autorizacion.

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