Los usuarios autorizados deben usar la denominacion de origen o indicacion geografica de acuerdo a la declaracion correspondiente y aplicar las leyendas pertinentes en sus productos. Esto asegura la correcta identificación y protección de los productos amparados.
El usuario autorizado estará obligado a usar la denominación de origen o indicación geográfica protegida, tal y como aparezca en la declaración correspondiente, así como a aplicar la
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
leyenda "Denominación de Origen Protegida" o “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “D.O.P” o “I.G.P.”, según corresponda, a los productos amparados por éstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los usuarios autorizados cumplan con estas obligaciones para evitar sanciones y proteger su derecho de uso. La falta de cumplimiento puede resultar en la cancelacion de la autorizacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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