El certificado complementario confiere los mismos derechos que la patente de la cual deriva, manteniendo las limitaciones y obligaciones correspondientes. Esto asegura la continuidad en la protección de la invención.
El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.
Tratándose de los plazos a los que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 57 de esta Ley, éstos se contabilizarán tomando en consideración el vencimiento de la vigencia del certificado complementario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender que el certificado complementario mantiene los mismos derechos que la patente original es crucial para la estrategia de protección. Esto permite a los titulares planificar adecuadamente su uso y defensa de derechos.
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Art. 134. Expedición del título del certificado
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Art. 136. Caducidad del certificado complementario
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