LFPPI

Artículo 134. Expedición del título del certificado

El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario, que será publicado en la Gaceta. Esto proporciona reconocimiento oficial al titular del certificado.

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Texto Legal

El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y reconocimiento oficial al titular y procederá a su publicación en la Gaceta.

El certificado complementario surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de los veinte años de vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando la misma se encuentre vigente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La expedición del título es un paso importante para formalizar la protección del certificado complementario. Asegúrese de que se realice la publicación correspondiente para que sea efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LFPPI?

El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario, que será publicado en la Gaceta. Esto proporciona reconocimiento oficial al titular del certificado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La expedición del título es un paso importante para formalizar la protección del certificado complementario. Asegúrese de que se realice la publicación correspondiente para que sea efectivo.

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