El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario, que será publicado en la Gaceta. Esto proporciona reconocimiento oficial al titular del certificado.
El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y reconocimiento oficial al titular y procederá a su publicación en la Gaceta.
El certificado complementario surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de los veinte años de vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando la misma se encuentre vigente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La expedición del título es un paso importante para formalizar la protección del certificado complementario. Asegúrese de que se realice la publicación correspondiente para que sea efectivo.
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Art. 133. Cumplimiento tras otorgamiento del certificado
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Art. 135. Derechos conferidos por el certificado
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