LFPPI

Artículo 133. Cumplimiento tras otorgamiento del certificado

Una vez otorgado el certificado complementario, el solicitante debe presentar el comprobante de pago correspondiente en un plazo de un mes. El incumplimiento resultará en el abandono de la solicitud.

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Texto Legal

Cuando resulte procedente el otorgamiento del certificado complementario, el Instituto lo comunicará al solicitante para que dentro del plazo de un mes, presente el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título del certificado, así como el relativo al pago del periodo de ajuste respectivo.

Si vencido el plazo anterior, el solicitante no cumple con lo requerido se tendrá por abandonada la solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con los plazos de pago es fundamental para no perder el certificado complementario. Establezca recordatorios para asegurarse de que no se pase por alto este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LFPPI?

Una vez otorgado el certificado complementario, el solicitante debe presentar el comprobante de pago correspondiente en un plazo de un mes. El incumplimiento resultará en el abandono de la solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Cumplir con los plazos de pago es fundamental para no perder el certificado complementario. Establezca recordatorios para asegurarse de que no se pase por alto este requisito.

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