Una vez otorgado el certificado complementario, el solicitante debe presentar el comprobante de pago correspondiente en un plazo de un mes. El incumplimiento resultará en el abandono de la solicitud.
Cuando resulte procedente el otorgamiento del certificado complementario, el Instituto lo comunicará al solicitante para que dentro del plazo de un mes, presente el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título del certificado, así como el relativo al pago del periodo de ajuste respectivo.
Si vencido el plazo anterior, el solicitante no cumple con lo requerido se tendrá por abandonada la solicitud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con los plazos de pago es fundamental para no perder el certificado complementario. Establezca recordatorios para asegurarse de que no se pase por alto este requisito.
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Art. 132. Causas de retrasos razonables
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Art. 134. Expedición del título del certificado
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