Se consideran retrasos razonables aquellos atribuibles a acciones del solicitante o situaciones fuera del control del Instituto. Esto incluye causas de fuerza mayor y procedimientos administrativos.
Para efectos del artículo anterior, se considerarán como retrasos razonables:
I.- El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y la fecha de la resolución favorable del examen de forma;
II.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones del solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, conforme al artículo 117 de esta Ley;
III.- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y
IV.- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar y documentar las causas de retrasos razonables puede ser esencial para la defensa de una solicitud de certificado complementario. Esto ayuda a justificar la necesidad de un ajuste en la vigencia.
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Art. 131. Verificación de la solicitud de certificado
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Art. 133. Cumplimiento tras otorgamiento del certificado
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