LFPPI

Artículo 132. Causas de retrasos razonables

Se consideran retrasos razonables aquellos atribuibles a acciones del solicitante o situaciones fuera del control del Instituto. Esto incluye causas de fuerza mayor y procedimientos administrativos.

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Texto Legal

Para efectos del artículo anterior, se considerarán como retrasos razonables:

I.- El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y la fecha de la resolución favorable del examen de forma;

II.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones del solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, conforme al artículo 117 de esta Ley;

III.- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y

IV.- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar y documentar las causas de retrasos razonables puede ser esencial para la defensa de una solicitud de certificado complementario. Esto ayuda a justificar la necesidad de un ajuste en la vigencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LFPPI?

Se consideran retrasos razonables aquellos atribuibles a acciones del solicitante o situaciones fuera del control del Instituto. Esto incluye causas de fuerza mayor y procedimientos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Identificar y documentar las causas de retrasos razonables puede ser esencial para la defensa de una solicitud de certificado complementario. Esto ayuda a justificar la necesidad de un ajuste en la vigencia.

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