LFPPI

Artículo 131. Verificación de la solicitud de certificado

El Instituto debe verificar si la tramitación de la patente excedió cinco años para determinar la procedencia del certificado complementario. Esto incluye evaluar retrasos razonables y su impacto en el tiempo de tramitación.

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Texto Legal

Al resolver sobre la procedencia del certificado solicitado, el Instituto deberá:

I.- Verificar si la tramitación de la patente excedió cinco años, en caso contrario, resolverá la improcedencia de la petición planteada, y

II.- Si la tramitación de la patente excedió dicho plazo, determinará el periodo de tiempo que corresponda a retrasos razonables y lo sustraerá del periodo de tramitación.

En caso de que el periodo resultante sea inferior a cinco años, el Instituto resolverá la improcedencia de la petición planteada.

En caso de que el periodo resultante sea mayor a cinco años, el Instituto determinará el periodo de días que corresponda a un retraso irrazonable, mismo que se traducirá en un certificado complementario con una vigencia de un día por cada dos días de retraso irrazonable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación de retrasos razonables es un aspecto crítico en la solicitud de certificados complementarios. Mantener un registro detallado de la tramitación puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LFPPI?

El Instituto debe verificar si la tramitación de la patente excedió cinco años para determinar la procedencia del certificado complementario. Esto incluye evaluar retrasos razonables y su impacto en el tiempo de tramitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La evaluación de retrasos razonables es un aspecto crítico en la solicitud de certificados complementarios. Mantener un registro detallado de la tramitación puede facilitar este proceso.

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