El Instituto debe verificar si la tramitación de la patente excedió cinco años para determinar la procedencia del certificado complementario. Esto incluye evaluar retrasos razonables y su impacto en el tiempo de tramitación.
Al resolver sobre la procedencia del certificado solicitado, el Instituto deberá:
I.- Verificar si la tramitación de la patente excedió cinco años, en caso contrario, resolverá la improcedencia de la petición planteada, y
II.- Si la tramitación de la patente excedió dicho plazo, determinará el periodo de tiempo que corresponda a retrasos razonables y lo sustraerá del periodo de tramitación.
En caso de que el periodo resultante sea inferior a cinco años, el Instituto resolverá la improcedencia de la petición planteada.
En caso de que el periodo resultante sea mayor a cinco años, el Instituto determinará el periodo de días que corresponda a un retraso irrazonable, mismo que se traducirá en un certificado complementario con una vigencia de un día por cada dos días de retraso irrazonable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La evaluación de retrasos razonables es un aspecto crítico en la solicitud de certificados complementarios. Mantener un registro detallado de la tramitación puede facilitar este proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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