LFPPI

Artículo 136. Caducidad del certificado complementario

El certificado complementario caducará al finalizar su vigencia, incorporando sus derechos al dominio público. No se requiere declaración administrativa del Instituto para su caducidad.

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Texto Legal

El certificado complementario caducará al vencimiento de su vigencia y los derechos que ampara se incorporarán al dominio público.

La caducidad del certificado complementario no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.

Capítulo IX De las Licencias y Transmisión de Derechos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los titulares de certificados complementarios estén al tanto de la fecha de caducidad para evitar la pérdida de derechos. La planificación anticipada puede ayudar a gestionar la transición al dominio público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LFPPI?

El certificado complementario caducará al finalizar su vigencia, incorporando sus derechos al dominio público. No se requiere declaración administrativa del Instituto para su caducidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es importante que los titulares de certificados complementarios estén al tanto de la fecha de caducidad para evitar la pérdida de derechos. La planificación anticipada puede ayudar a gestionar la transición al dominio público.

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