LFPPI

Artículo 137. Transmisión de derechos de patente

Los derechos de una patente pueden ser gravados y transmitidos total o parcialmente, siempre que se inscriban en el Instituto. La inscripción puede realizarse mediante una sola promoción para múltiples solicitudes.

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Texto Legal

Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el Instituto.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros, cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta inscripción de la transmisión de derechos es crucial para su validez frente a terceros. Asegúrese de cumplir con las formalidades para evitar problemas legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LFPPI?

Los derechos de una patente pueden ser gravados y transmitidos total o parcialmente, siempre que se inscriban en el Instituto. La inscripción puede realizarse mediante una sola promoción para múltiples solicitudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La correcta inscripción de la transmisión de derechos es crucial para su validez frente a terceros. Asegúrese de cumplir con las formalidades para evitar problemas legales futuros.

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