LFPPI

Artículo 138. Licencias para explotación de patentes

Las patentes pueden ser objeto de licencia para su explotación, y la inscripción de la licencia es opcional. Se permite la inscripción conjunta de múltiples patentes o solicitudes.

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Texto Legal

Los derechos que confieren una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán ser objeto de licencia para su explotación, en términos de la legislación común.

El titular o, en su caso, el licenciatario podrá inscribir la licencia en el Instituto.

La inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros podrá solicitarse mediante una sola promoción, cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripción de licencias puede proporcionar seguridad jurídica al licenciatario. Es recomendable considerar esta opción para proteger los derechos de explotación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LFPPI?

Las patentes pueden ser objeto de licencia para su explotación, y la inscripción de la licencia es opcional. Se permite la inscripción conjunta de múltiples patentes o solicitudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La inscripción de licencias puede proporcionar seguridad jurídica al licenciatario. Es recomendable considerar esta opción para proteger los derechos de explotación.

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