LFPPI

Artículo 210. Restricciones a la publicacion

No se publicaran nombres comerciales que no sean distintivos o que contravengan disposiciones legales. Esto asegura que solo se protejan nombres que cumplan con los requisitos.

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Texto Legal

No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquéllos que contravengan en lo aplicable, las disposiciones contenidas en el artículo 173 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las restricciones para la publicacion de nombres comerciales es clave para evitar rechazos. Las empresas deben asegurarse de que su nombre cumpla con los criterios establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LFPPI?

No se publicaran nombres comerciales que no sean distintivos o que contravengan disposiciones legales. Esto asegura que solo se protejan nombres que cumplan con los requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Conocer las restricciones para la publicacion de nombres comerciales es clave para evitar rechazos. Las empresas deben asegurarse de que su nombre cumpla con los criterios establecidos.

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