Este articulo establece que se aplicarán disposiciones de otros artículos en el trámite de inscripción, siempre que no se opongan a lo establecido en este capítulo.
Al trámite de inscripción del reconocimiento previsto en el presente Capítulo resultan aplicables, en lo que no se oponga, las disposiciones establecidas en los artículos 284, 285 y 286 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los solicitantes deben familiarizarse con las disposiciones aplicables para asegurar que su solicitud cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios.
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