LFPPI

Artículo 273. Solicitantes de protección

Este artículo detalla quiénes pueden solicitar la protección de una denominación de origen o indicación geográfica, incluyendo productores, asociaciones y gobiernos. Se establece un marco claro para la legitimidad de las solicitudes.

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Texto Legal

La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o a petición de:

I.- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;

II.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;

III.- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal;

IV.- Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o

V.- Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los solicitantes verifiquen su elegibilidad antes de presentar una solicitud. La correcta identificación de los solicitantes puede acelerar el proceso de protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del LFPPI?

Este artículo detalla quiénes pueden solicitar la protección de una denominación de origen o indicación geográfica, incluyendo productores, asociaciones y gobiernos. Se establece un marco claro para la legitimidad de las solicitudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 273 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es importante que los solicitantes verifiquen su elegibilidad antes de presentar una solicitud. La correcta identificación de los solicitantes puede acelerar el proceso de protección.

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