LFPPI

Artículo 254. Disolucion de liga de marcas

El titular de marcas ligadas puede solicitar la disolución de la liga si no hay confusión. El Instituto decidirá sobre la solicitud, considerando el interés del consumidor.

disolucionmarcasconfusion

Texto Legal

Cuando el titular de registros o solicitudes en trámite de dos o más marcas ligadas considere que no existe confusión, podrá presentar el consentimiento expreso por escrito y solicitar que sea disuelta la liga impuesta.

No será aplicable lo anterior, a marcas idénticas aplicadas a productos o servicios idénticos.

El Instituto resolverá en definitiva lo que proceda, considerando que no se induzca al error al público consumidor respecto a la procedencia de los productos o servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo permite a los titulares de marcas solicitar la disolución de ligas. Es importante presentar argumentos sólidos para evitar que el Instituto rechace la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del LFPPI?

El titular de marcas ligadas puede solicitar la disolución de la liga si no hay confusión. El Instituto decidirá sobre la solicitud, considerando el interés del consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Este articulo permite a los titulares de marcas solicitar la disolución de ligas. Es importante presentar argumentos sólidos para evitar que el Instituto rechace la solicitud.

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