Obstaculizar el procedimiento administrativo de ejecución del Instituto conlleva sanciones específicas. Esto incluye acciones directas o indirectas que impidan el proceso.
La persona que obstaculice o impida, por sí o por interpósita persona, el procedimiento administrativo de ejecución que ordene el Instituto será acreedor a las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo 388 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los involucrados en procedimientos administrativos no interfieran, ya que esto puede resultar en sanciones adicionales que agraven su situación legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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