LFPPI

Artículo 393. Multas como créditos fiscales

Las multas impuestas por el Instituto son consideradas créditos fiscales y se ejecutarán bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Se fomentará el uso de medios electrónicos para su pago.

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Texto Legal

Las multas que imponga el Instituto serán consideradas créditos fiscales y se recaudarán o, en su caso, ejecutarán por éste, en su carácter de autoridad fiscal, bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

El Instituto implementará mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La consideración de las multas como créditos fiscales implica que los infractores deben estar preparados para cumplir con estas obligaciones para evitar complicaciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 393 del LFPPI?

Las multas impuestas por el Instituto son consideradas créditos fiscales y se ejecutarán bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Se fomentará el uso de medios electrónicos para su pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 393 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] La consideración de las multas como créditos fiscales implica que los infractores deben estar preparados para cumplir con estas obligaciones para evitar complicaciones adicionales.

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