LFPPI

Artículo 392. Determinación de sanciones

Las sanciones se determinarán considerando la intencionalidad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la gravedad del daño. La multa puede duplicarse si se actúa a sabiendas.

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Texto Legal

Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta:

I.- El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II.- Las condiciones económicas del infractor, y

III.- La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.

Cuando la acción u omisión constitutiva de infracción se haya realizado a sabiendas, se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora.

Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando el infractor conocía la existencia de los derechos del titular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los infractores deben estar conscientes de que la intencionalidad puede agravar las sanciones, lo que resalta la importancia de una correcta asesoría legal al momento de actuar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 392 del LFPPI?

Las sanciones se determinarán considerando la intencionalidad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la gravedad del daño. La multa puede duplicarse si se actúa a sabiendas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 392 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Los infractores deben estar conscientes de que la intencionalidad puede agravar las sanciones, lo que resalta la importancia de una correcta asesoría legal al momento de actuar.

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