LFPPI

Artículo 391. Clausura de establecimientos

Las clausuras pueden imponerse en la resolución de infracciones, además de multas. La clausura definitiva es procedente tras reincidencias en infracciones, sin importar el cambio de domicilio.

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Texto Legal

Las clausuras podrán imponerse en la resolución que resuelva la infracción, además de la multa o sin que ésta se haya impuesto. Será procedente la clausura definitiva cuando el establecimiento haya sido clausurado temporalmente por dos veces y se reincida en la infracción, independientemente de que hubiere variado su domicilio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los establecimientos conozcan las implicaciones de reincidir en infracciones, ya que esto puede llevar a clausuras definitivas que afecten su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del LFPPI?

Las clausuras pueden imponerse en la resolución de infracciones, además de multas. La clausura definitiva es procedente tras reincidencias en infracciones, sin importar el cambio de domicilio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 391 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Es importante que los establecimientos conozcan las implicaciones de reincidir en infracciones, ya que esto puede llevar a clausuras definitivas que afecten su operación.

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