LFPPI

Artículo 390. Reincidencia en infracciones

En casos de reincidencia, las multas se duplicarán, pero no excederán el triple del máximo fijado. Esto enfatiza la necesidad de cumplimiento continuo.

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Texto Legal

En los casos de reincidencia se duplicarán las multas impuestas anteriormente, sin que su monto exceda del triple del máximo fijado en el artículo 388 de esta Ley, según el caso.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, una vez que sea exigible la resolución emitida por el Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben implementar políticas de cumplimiento efectivas para evitar la reincidencia y las sanciones asociadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 del LFPPI?

En casos de reincidencia, las multas se duplicarán, pero no excederán el triple del máximo fijado. Esto enfatiza la necesidad de cumplimiento continuo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

[IA] Las empresas deben implementar políticas de cumplimiento efectivas para evitar la reincidencia y las sanciones asociadas.

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