LFPPI

Artículo 219. Requisitos para reconocimiento de prioridad

Para reconocer la prioridad de una solicitud de marca, se deben cumplir requisitos específicos, incluyendo la mension del pais de origen. Esto garantiza la validez de la solicitud.

requisitosprioridadmarca

Texto Legal

Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Que al solicitar el registro se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país, y

II.- Que la solicitud presentada en México no pretenda aplicarse a productos o servicios adicionales de los contemplados en la presentada en el extranjero, en cuyo caso la prioridad será reconocida solo a los presentados en el país de origen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los solicitantes preparen toda la documentacion necesaria para evitar problemas al reclamar la prioridad de su marca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LFPPI?

Para reconocer la prioridad de una solicitud de marca, se deben cumplir requisitos específicos, incluyendo la mension del pais de origen. Esto garantiza la validez de la solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es recomendable que los solicitantes preparen toda la documentacion necesaria para evitar problemas al reclamar la prioridad de su marca.

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