LFPPI

Artículo 81. Derecho exclusivo de explotacion

El titular de un diseño industrial tiene el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen, usen o vendan el producto incorporado. Este derecho es clave para la proteccion de la propiedad industrial.

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Texto Legal

El derecho exclusivo de explotación del diseño industrial protegido confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto al que se le incorpore el diseño industrial amparado por un registro o una copia sustancial del mismo, sin su consentimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los titulares conozcan sus derechos para hacerlos valer ante infracciones. Considerar la vigilancia del mercado puede ser una buena estrategia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LFPPI?

El titular de un diseño industrial tiene el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen, usen o vendan el producto incorporado. Este derecho es clave para la proteccion de la propiedad industrial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es importante que los titulares conozcan sus derechos para hacerlos valer ante infracciones. Considerar la vigilancia del mercado puede ser una buena estrategia.

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