LFPPI

Artículo 101. Limitaciones en la concesión de patentes

No se concederá patente si la materia ya está protegida o si las características son variaciones no sustanciales. Esto protege los derechos de los titulares existentes.

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Texto Legal

No se concederá patente respecto de materia que ya se encuentre protegida por otra o cuyas características técnicas esenciales sean una variación no sustancial de la materia amparada por la misma, aun cuando el solicitante sea el titular del primer derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los solicitantes realicen una búsqueda de patentes previas para evitar conflictos y asegurar que su invención sea realmente novedosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LFPPI?

No se concederá patente si la materia ya está protegida o si las características son variaciones no sustanciales. Esto protege los derechos de los titulares existentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es fundamental que los solicitantes realicen una búsqueda de patentes previas para evitar conflictos y asegurar que su invención sea realmente novedosa.

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